Cómo es el reparto de una herencia sin testamento

A veces, el reparto de una herencia sin testamento es como un túnel oscuro que parece no tener fin. Pero, por suerte, siempre hay opciones para solucionar los conflictos que puedan surgir.

Vamos a hablar un poco de estos supuestos para ayudarte a ver esa luz que ahora no encuentras. Porque, cuando no hay testamento, parece que todo va mucho más despacio. Y es que es el Estado quien reparte.

Te contamos cómo.

¿Quiénes reciben la herencia y en qué orden?

Tras un fallecimiento y si hay supervivientes vinculados al difunto, hay que establecer prioridades. Por eso, cuando no hay testamento el Estado estipula un reparto lo más equitativo posible.

En este caso, empezando por los vínculos más cercanos y abriendo el círculo hasta llegar a los lejanos. De esta forma, los primeros en heredar serían los hijos y los nietos de la persona que ha faltado.

Después les tocaría el turno a sus padres y abuelos, en caso de que estos siguieran con vida. Y si el fallecido no tuviera ni hijos ni nietos. Aunque, si los padres siguen vivos, los abuelos no percibirían nada.

En tercera instancia estaría el cónyuge. Porque así está estipulado, a pesar de lo que puedas pensar. El marido o la mujer del difunto solo perciben herencia si no hay nadie vivo de los mencionados anteriormente.

Y, si no hay cónyuge, avisarían a hermanos. O los sobrinos, en el caso de los hijos únicos o sus hermanos hubieran muerto también.

Si tampoco quedasen sobrinos vivos o no los hubiera, la herencia pasaría a tíos o el resto de parientes consanguíneos. Como primos, tíos segundos, etc.

¿Y qué pasa si no hay nadie vivo para recibir los bienes del fallecido? En este caso el Estado daría buena cuenta de todo, que pasaría directamente a engrosar sus arcas.

Cuando no hay testamento todo se complica

Como has visto, a veces las cosas más sencillas podrían complicarse. Pueden darse casos en los que, un matrimonio que se rompe por un fallecimiento, deje a la otra parte sin nada de lo que han construido juntos.

También hay pormenores que deberías conocer. Por ejemplo, es cierto que en un matrimonio sin hijos, el cónyuge vivo se queda con la herencia. Pero, si los padres del fallecido siguen vivos, la cosa cambia.

Oficialmente, serían los progenitores los propietarios de todo. Aunque por ley deben dejar que el cónyuge disfrute de la mitad de la herencia. Pero solo mientras viva, en usufructo ¡nunca en propiedad!

Si hay hijos, el cónyuge solo recibe un tercio de los bienes en usufructo. Y si no hay padres ni abuelos ni hijos, podría disfrutar de dos tercios de la herencia. Hasta que, tras su muerte, ésta pasara a los herederos legítimos.

Cuando son varios hermanos los que tienen que repartirse la herencia siempre se hará en partes iguales. Igual que si hay familiares dentro de la misma línea, como dos tíos o dos primos.

Rizando el rizo en las herencias sin testamento

Ahora bien, no siempre es tan fácil o claro como pueda parecer. Imagina que tienen que heredar esos dos hermano que comentábamos. Pero uno de ellos no acepta la herencia y tampoco renuncia a ella ¿qué hacemos?

Aquí habría que recurrir al Código Civil, que en su artículo 1005 estipula cómo proceder. Y en este caso, el otro hermano o hermanos acudirían a un notario para que este último comunicará al ausente sus obligaciones.

Y es que tendría un plazo máximo de 30 días para responder. De lo contrario la herencia se daría por aceptada. Y hay dos formas de hacerlo. Puedes aceptarla al completo: herencia pura. Lo que implica que te quedas también las deudas que pudiera haber.

O puedes aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esto significa que solo te darán lo que sobre tras saldar las posibles deudas del difunto. Además, por supuesto, de rechazarla si lo prefieres.

Por supuesto, hay más casos que pueden darse y todavía podría complicarse más la situación. Pero en Futurpiso podemos echarte una mano para que escojas la mejor elección para ti y tu patrimonio. Sobre todo el inmobiliario.

De esta forma, si tienes dudas con el reparto de una herencia sin testamento, podemos asesorarte. También a la hora de vender viviendas heredadas y otras operaciones que puedan interesarte ¡te esperamos!

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