Cómo recuperar la plusvalía municipal en L´HortaSur

¿Vendiste tu vivienda por debajo de coste de compra y aún así tuviste que declarar la plusvalía municipal? Según la sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de marzo y de 11 de mayo de 2017, el cobro por parte de los Ayuntamientos de este impuesto sobre la compraventa de una vivienda en L’Horta Sur (y toda España) es inconstitucional y nulo.

De hecho, la legislación va más allá: aun cuando el inmueble hubiera aumentado su valor, esto es, se hubiera vendido por encima del valor de compra, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía Municipal, sería igualmente nulo. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su primera aplicación, ha dictaminado que es el propietario quien tiene que justificar la pérdida ocasionada con la venta de la vivienda (ver noticia aquí)

Desde la publicación de esta sentencia, Ayuntamientos como el de Paiporta, Picanya o Catarroja, han abierto los diferentes canales para la devolución de los impuestos cobrados tras la avalancha de reclamaciones de propietarios que han reclamado su devolución.

Por ello, como agencia inmobiliaria en Paiporta, Picanya y Catarroja, abordamos a continuación cómo solicitar la devolución de la plusvalía municipal en L’Horta Sur.

¿CÓMO RECUPERAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL QUE PAGUÉ INDEBIDAMENTE EN LA COMPRAVENTA DE MI VIVIENDA EN L’HORTA SUR?

El proceso de devolución de la plusvalía municipal requiere de una serie de pasos que hay que ir cumpliendo. En el momento en el que el Ayuntamiento reconoce tu derecho de devolución de los pagado indebidamente en la operación inmobiliaria, automáticamente se cierra el proceso. Objetivo conseguido.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

Vía administrativa.

Esta es la primera fase obligatoria para reclamar la devolución de la plusvalía tanto de forma directa a la Administración, como por vía jurídica, si la primera no prospera.

Es vital que inicies con esta vía tu reclamación, ya que en el caso de que tengas que acudir a la siguiente fase, su ausencia podría entenderse como falta de forma y anular el proceso y tus posibilidades.

Mediante esta vía, se presenta ante el Ayuntamiento de la localidad correspondiente la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. El Ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para resolver la solicitud y la liquidación de la devolución que corresponda y que se justifique.

En aquellos casos en los que el Ayuntamiento no resuelve en el plazo legal, tienes 30 días para interponer un recurso de reposición o elevar una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo que corresponda. Esta fase de instrucción tiene también un plazo máximo de 6 meses, por lo que como muy tarde, esta primera fase se resuelve en un año máximo.

Vía Judicial

Está contemplada para aquellos casos en los que el recurso de reposición o la reclamación iníciales se desestiman. Mediante interposición de un recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia que es competente en nuestra demarcación, se impone una salvaguarda para los ciudadanos.

¿QUÉ CANTIDAD SE DEVUELVE?

Además del importe abonado en concepto de plusvalía municipal, la ley contempla la inclusión de los intereses que ese dinero habría generado, por lo que la cantidad final a recibir es el importe del impuesto y los intereses devengados.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL EN L’HORTA SUR?

En función de cada operación inmobiliaria, la documentación a aportar será diferente.

Para los que compraron una vivienda, tendrán que incluir en la reclamación la escritura de compra y el justificante de la liquidación del impuesto.

Si eres un propietario vendedor, será la escritura de venta además del correspondiente justificante de pago de la plusvalía.

Para los herederos (y se incluye también cuando es una donación de propiedad), debemos aportar la escritura correspondiente que acredite que nuestra nueva propiedad proviene de una herencia o de una donación, así como el documento que acredite que esa transmisión se llevó a cabo. Del mismo modo, presentaremos con esta documentación la autoliquidación presentada y su justificante.

Para los casos en los que se entregó la vivienda en dación en pago, tendremos que aportar tanto la escritura de compra de la propiedad como la propia escritura en la que consta que se realiza bajo dación en pago, y, por supuesto, el justificante de pago.

¡Importante! Desde 2013, en Paiporta, la dación en pago estaba exenta del impuesto de Plusvalía Municipal

Finalmente, para las propiedades que se han comprado bajo la fórmula de ejecución hipotecaria, además de los documentos de compra del inmueble y el justificante de pago, se debe incluir el precio de salida en subasta del inmueble y el precio final al que se vendió.

¿Dónde tengo que presentar la documentación?

Tanto la reclamación como la documentación que la ha de acompañar, se entregan en el Ayuntamiento correspondiente.

Esperamos haber solucionado vuestras dudas. No obstante, en el caso de que os surjan nuevas dudas, estaremos encantados de recibiros en nuestras oficinas. ¿No sabes dónde estamos?

¿Te gusta este artículo?

Compartir en Facebook
Compartir en Twitter
Compartir en Linkdin
Compartir en Pinterest

HOLA

Te encuentras en unos de estos casos. 

Vende tu casa y gana hasta un 14% más con nosotros

Te llamamos sin compromiso (y sin atosigarte, tranquil@)