Información sobre indemnizaciones y ayudas públicas para afectados por la DANA, incluyendo daños en viviendas, vehículos y empresas, así como procedimientos para solicitarlas.
TABLA DE CONTENIDO
ToggleCómo gestionar las indemnizaciones
QUÉ DAÑOS CUBREN LOS SEGUROS Y EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN.
1. Daños materiales en viviendas y bienes personales.
Si tienes una póliza de seguro que cubra daños materiales directos, como incendio, robo o rotura de cristales, puedes reclamar los daños causados por inundaciones o desbordamientos de ríos al Consorcio de Compensa- ción de Seguros. Este organismo, que depende del Ministerio de Economía, se activa en situaciones de “acontecimientos extraordinarios” como el paso de esta DANA.
Pasos a seguir:
- Verifica que tu seguro esté al corriente de pago.
- No demores la reclamación de los daños. Podría perjudicarte.
- Realiza todo tipo de fotos generales y en detalle da cada uno de los daños de la vivienda y de su contenido.
- Puedes reclamar en línea (a través de https://www.consorseguros.es o por teléfono en el número 900 222 665.
- Solicitar acta para daños a través del Colegio Notarial de Valencia: https://portalnotarial.es/actas-siniestros/
Si la vivienda sufre daños por vientos superiores a los 120 km/h o por tornados, el Consorcio también se encarga de la indemnización, siempre que el seguro esté vigente y cumpla con los requisitos de cobertura.
2. Vehículos afectados por la DANA.
Los daños en coches y motocicletas están cubiertos por el Consorcio, independientemente de la modalidad de seguro, siempre que el vehículo esté asegurado. Incluso los vehículos con seguro mínimo (a terceros) pueden recibir compensación por daños derivados de la DANA.
Trámite:
- Presenta la documentación del seguro y la información bancaria para el pago de la indemnización.
- Realiza la solicitud en línea o por teléfono.
3. Daños en empresas y pérdida de beneficios.
Las empresas aseguradas pueden recibir compensaciones por los daños materiales y la pérdida de ingresos si han tenido que interrumpir sus actividades. Por ejemplo, el Consorcio cubrirá las pérdidas ocasionadas en cámaras frigoríficas o la interrupción del negocio por daños en las instalaciones.
Procedimiento:
- La empresa debe presentar la póliza de seguro y especificar las pérdidas.
- Un perito asignado valorará el impacto económico para definir el monto de la indemnización.
AYUDAS PÚBLICAS (ESTADO) Y DE EMERGENCIA: CUÁNDO SOLICITARLAS
Ayudas del GOBIERNO para los afectados por la DANA:
Ayudas a familias:
- Para los casos de incapacidad la ayuda será de 72.000 euros
- Para la reparación de viviendas entre 20.000 y 60.000 euros
- Para cambiar o reparar electrodomésticos hasta 10.300 euros
- Para la reparación de elementos en las comunidades de vecinos hasta
37.000 euros
Plazos y cómo solicitarlas:
Para solicitarlas se puede acudir a la subdelegación del Gobierno en Valencia y a las oficinas habilitadas por la Generalitat Valenciana. Asimismo, puede tramitarse online a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior a partir del 7 de noviembre. No obstante, es importante recordar que los beneficiarios tendrán dos meses para poder realizar las solicitudes.
Link solicitud:
https://acortar.link/H8FveW
Documentación necesaria:
La persona solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
- Un título jurídico que demuestre su derecho de uso sobre la vivienda o cualquier documento que acredite su residencia en el inmueble afecta- do.
- Una declaración responsable que incluya la dirección exacta de la vivienda afectada y la conformidad con las bases reguladoras.
- Documentación que acredite los datos bancarios para la domiciliación.
También se puede incluir un certificado del Ayuntamiento de la localidad donde se encuentra la vivienda. Este documento debe identificar la propiedad, especificar los daños graves sufridos por el temporal y contener los datos de los residentes, su título de ocupación y sus datos bancarios.
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Ayudas a autónomos y pymes:
- Destinada a 65.000 trabajadores autónomos y 30.000 empresas
- Los trabajadores autónomos recibirán hasta 5.000 euros
- Las empresas recibirán entre 10.000 y 150.000 euros
Plazos y cómo solicitarlas:
Los solicitantes deberán rellenar un formulario en la página web de la Agencia Tributaria, que estará disponibles desde el próximo 19 de noviembre. Se espera que las ayudas comiencen a recibirse en menos de un mes.
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Línea de avales ICO-DANA para autónomos y empresas
El Gobierno ha aprobado una línea de avales ICO-DANA para trabajadores autónomos y empresas de 5.000 millones de euros.
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Prestación por cese de actividad para autónomos:
Las medidas incluyen una prestación para trabajadores autónomos del 70% de la base de cotización. Podrán beneficiarse de esta ayuda aunque no tengan el periodo mínimo de cotización.
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Incapacidad temporal extraordinaria para trabajadores y autónomos:
El Gobierno ha creado una incapacidad temporal extraordinaria para trabajadores y autónomos que hayan sufrido daños físicos y psicológicos provocados por la DANA. Con esta ayuda los beneficiarios cobrarán el 75% de su salario. Esta baja se tramitará, según ha informado Elma Saiz, Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, como cualquier otra baja laboral.
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Aumento de las pensiones no contributivas:
Se aumenta un 15% durante tres meses el Ingreso Minimo Vital y pensiones no contributivas. Para esta ayuda no se necesita realizar ningún trámi- te, la Seguridad Social lo aplicará de manera automática.
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ERTE:
Las empresas afectadas por la DANA y que se vean obligadas a suspender temporalmente la actividad podrán acogerse a un ERTE y estarán exentas de pagar el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social, de momento, al menos hasta febrero de 2025. Además, se aplicará de manera retroactiva desde el día de la DANA, el pasado 29 de octubre. Se deberá solicitar a nivel autonómico en la página web de la Generalitat Valenciana.
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Préstamos e hipotecas:
Las personas y empresas afectadas por la DANA que tengan pendiente un préstamo o una hipoteca, tendrán derecho a postergar los pagos íntegros de estos créditos durante tres meses. Durante los nueve meses siguientes, solo deberán pagar los intereses.
Es importante recordar que esta ayuda se debe solicitar en un plazo máximo de tres meses y se deberá gestionar con el banco que haya concedido el préstamo o la hipoteca.
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OTRAS AYUDAS (AUTONÓMICAS):
- Exención del IBI correspondiente al ejercicio 2024.
- Reducción el IAE correspondiente al ejercicio 2024.
- No se pagarán tasas de Tráfico ni en la Policía al tramitar la baja de vehículos dañados o sustituir los carnets de conducir y los DNI.
- Las ayudas por daños personales quedan exentas de tributación en el IRPF.
- Aplazado el segundo pago de la declaración de la renta hasta 2025 para los afectados por la DANA, beneficiando a 200.000 contribuyentes
- Reducción en IRPF e IVA para explotaciones y actividades agrarias de la zona afectada.
AYUDAS URGENTES DE LA GENERALITAT VALENCIANA PARA PALIAR LA PÉRDIDA DE BIENES:
Concesión directa de ayudas a las personas físicas que hayan sufrido la pérdida de bienes y enseres de primera necesidad a consecuencia de los daños ocasionados en su vivienda por el temporal de lluvia y viento producido por la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024.
- Importe: 6.000 euros por vivienda afectada.
- Plazo de solicitud: Desde 05-11-2024 hasta 16-12-2024
- Enlace para solicitarlas: https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/formulario-de-proposito-general/index.html
AYUDAS URGENTES ALQUILER VIVIENDA – GVA
Imagen Cabecera: Estragos ocasionados por la DANA, a 4 de noviembre de 2024, en Paiporta, Valencia. Foto: Diego Radamés / Europa Press