¿Quieres vender para comprar? Quizás tu vivienda se haya quedado pequeña o sea el momento de cambiar de vida. Si este es tu caso vamos a ver algunas de las cosas que deberías contemplar.
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ToggleVender tu vivienda habitual para comprar otra
Esta es una de las principales diferencias a tener en cuenta. Porque no es lo mismo si hablamos de tu residencia habitual que la de veraneo u otra destinada a invertir. Sobre todo en lo que a impuestos se refiere.
Ya sabes que, cuando vendes una propiedad, debes declarar esos ingresos para abonar tus impuestos. Además de pagar los gastos de plusvalía. Esto último si el valor de venta ha sido mayor que el de compra y hay beneficios.
No obstante, cuando se trata de tu hogar, podrías reducir o eliminar esos impuestos. Esto sucede cuando demuestras que los beneficios obtenidos son para reinvertir en otra vivienda. Es decir, si solo cambias una casa por otra.
En estos casos estarías exento. Así, a la hora de realizar la declaración de la renta correspondiente, lo dejarías zanjado. Pero ojo, repetimos, esto sería así en el caso de tratarse de tu vivienda habitual.
Para que cumpla esos requisitos deberías haber vivido en dicha vivienda un mínimo de 3 años. Y si el tiempo transcurrido ha sido menor, deberías demostrar que está justificado el cambio de domicilio por necesidad.
Valdría, por ejemplo, un cambio de trabajo o un traslado. También circunstancias especiales, como si vas a casarte o a divorciarte. Y, lo normal, es que te hubieras inscrito en el padrón al comprar la vivienda que ahora quieres vender.
Cambiar una vivienda habitual por otra ¿aumenta tu patrimonio?
Hemos comentado que una reinversión podría evitar que pagases impuestos, pero ¿en qué casos? Porque no cualquier cantidad es suficiente y también existen plazos para hacerlo.
Suponiendo que el inmueble que vendes cumpliera los requisitos de vivienda habitual, hay más. Podría invertir en tu nueva casa solo parte de los beneficios obtenidos.
En ese caso no estarías exento de pagar impuestos. Pero solo deberías pagar por la parte del capital que no has gastado. Sería como tributar solo por tus ganancias netas.
Esta sería una forma de reducir el coste de tus impuestos tras la transacción. Pero, en cualquier caso, deberías comprar dentro de los dos años siguientes a la venta. Si la inversión supera los dos años no podrás ahorrarte nada.
Si en esos dos años compras tu nueva vivienda habitual e inviertes todo lo obtenido, no pagarías nada. Y podrías barajar con tu asesor la posibilidad de desgravar los gastos de tu nuevo hogar.
Otra excepción: si tienes 65 años o más y, estás en situación de dependencia, tampoco pagarás impuestos por la venta. Aunque no compres nada después y tu patrimonio se vea incrementado por la operación.
¿Y qué hay de la plusvalía municipal?
El impuesto de la plusvalía depende de cada ayuntamiento y puede variar de unos a otros. No obstante, debe abonarse cuando hay un aumento en el valor de la propiedad desde que se compró hasta su venta.
Por un lado, se calcula en atención a ese incremento por los años que se ha poseído el inmueble. Y por otro, debido al gravamen que el consistorio aplica.
Tendrás que abonar esa plusvalía si al vender la propiedad esta tiene más valor que cuando la compraste. Si no es así podrías librarte de abonar este impuesto.
Por ejemplo, cuando el precio del ladrillo ha caído o te urge vender y pones un precio de salida muy bajo. En cualquier caso, este impuesto es independiente de la reinversión posterior, si la hubiera.
Así que, si vendes para comprar o por cualquier otro motivo, deberás abonar la plusvalía. Solo en los casos que hemos comentado. Pero, ante cualquier duda, pregunta en tu ayuntamiento o a tu inmobiliaria de confianza.
Añádelo en tu declaración de la renta ¡no te olvides!
Después de vender tu piso quizás no encuentres algo que te guste en seguida. Ya dijimos que dispones de hasta dos años de plazo para invertir el capital que obtuviste.
Pero, eso sí, debes indicar en tu declaración de la renta tus intenciones. Añade que deseas emplear ese capital para comprar una nueva residencia habitual para ti o tu familia. Hazlo constar.
Esto deberás hacerlo en la declaración del mismo año en el que vendiste (en la que hagas al año siguiente). Y dentro de los dos años siguientes tendrás que declarar esa compra ¡no puede haber incongruencias!
Pero al menos así tienes más tranquilidad para escoger la vivienda que más te conviene, a ti o a tu familia. Asegúrate de que es el hogar que necesitas. Nuestra recomendación es que lo dejes en manos de profesionales de confianza.
Tu agente inmobiliario se encargará de conocer tus necesidades para localizar exactamente lo que buscas. ¡Nosotros podemos ayudarte y facilitar cualquier operación de compra venta! Llámanos o visita nuestras oficinas.
Puedes consultar nuestra guía «CAMBIO DE CASA«